Desaparición Forzada de Personas será delito

  • Da entrada el Congreso a una propuesta del Gobernador para regular las acciones de las casas de empeño en el estado

 

 

 

El delito de Desaparición Forzada de Personas podría tipificarse e incluirse en el Código Penal del Estado, como medida para proteger los derechos humanos de las personas, de acuerdo con la propuesta del gobernador Javier Duarte de Ochoa, recibida por el Congreso de Veracruz y turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.

 

Durante la sexta sesión del Segundo Periodo Ordinario de la LXIII Legislatura del Estado, que inició a las 11:30 horas, se dio entrada a esta iniciativa, que adiciona el capítulo II Bis, “Desaparición Forzada de Personas”, que comprende los artículos 318 bis, ter, quater, quinquies, sexties, septies y octies, para aplicar normas que protejan a los ciudadanos.

 

De acuerdo con la propuesta legislativa, este delito se tipificará cuando un agente del Estado o un particular –con ayuda del primero–, priven de su libertad a una persona, y también cuando se nieguen a informar sobre el paradero de la víctima.

 

Posteriormente, la Mesa Directiva turnó a la misma Comisión la iniciativa que adiciona el artículo 334 bis al Código Penal del Estado, el artículo 195 bis al Código número 590 de Procedimientos Penales, y un tercer párrafo al artículo 209 del Código 574 de Procedimientos Penales, enviada por Gobernador, para regular actividades de las casas de empeño en el estado.

 

La propuesta busca que estos establecimientos cumplan con la obligación de rendir reportes mensuales a la Procuraduría General de Justicia del Estado, y que además de prevenir el delito, pueda investigarse la comisión de ilícitos por quienes depositan ahí bienes obtenidos mediante conductas delictivas.

 

La iniciativa también ordenaría la verificación, peritaje y aseguramiento de bienes, instrumentos y objetos, producto de presuntas acciones delictivas.

 

Las prendas a disposición de las casas de empeño serían objeto de estos procedimientos, si hay indicios de que provienen de la comisión de delitos, y podrían quedar en poder de la casa de empeño, en calidad de depósito.

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