Tipifica el Congreso como delito la desaparición forzada de personas
- Se castigará a los servidores públicos que participen en este ilícito con penas de 10 a 30 años de prisión, multas de mil a 4 mil días de salario mínimo e inhabilitación permanente
Xalapa, Ver.
Para asegurar la promoción, el respeto y la reparación de los derechos humanos en Veracruz, el Congreso de Veracruz aprobó que la desaparición forzada de personas se tipifique como delito y se incluya como tal en el Código Penal del Estado, a propuesta del gobernador Javier Duarte de Ochoa.
Durante la séptima sesión del Segundo Periodo Ordinario, la LXIII Legislatura del Estado aprobó este Dictamen con Proyecto de Decreto de la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, que adiciona el Capítulo II Bis: “Desaparición Forzada de Personas”.
El pleno del Congreso aprobó con 38 votos a favor y uno en contra, la creación de este delito, que se da cuando un agente del Estado o un particular –con ayuda del primero–, priven a una persona de su libertad y cuando oculten información o proporcionen datos falsos sobre el paradero de la víctima.
Al servidor público que participe en la desaparición forzada de personas se impondrá una pena de 10 a 30 años de prisión y una multa de mil a 4 mil días de salario mínimo, y será inhabilitado definitivamente para ejercer la función pública.
Por su parte, el particular que cometa este delito será castigado con una pena de 10 a 25 años de prisión y una multa que irá de 500 a 2 mil días de salario mínimo.
Además, se sancionará a quien –sin ser autor o partícipe– ayude a eludir la aplicación de la justica o entorpezca la investigación, que conociendo la comisión del delito omita dar aviso a las autoridades, y a quien, pudiendo hacerlo, no evite que se cometa una desaparición forzada de personas.
Por su parte, el diputado Fidel Robles Guadarrama reconoció la importancia de castigar a quienes cometan este delito, pero votó en contra y expresó su preocupación por la inclusión de atenuantes en la ley, como la reducción de la pena en caso de que la víctima sea liberada espontáneamente durante los cinco días siguientes a su secuestro, entre otros.