*Manejo de desechos radiactivos pone en riesgo la vida de veracruzanos

Hasta nuestra redacción llego la siguiente información que compromete la seguridad de los veracruzanos y relata

“En la población de Alto Lucero, Ver., específicamente a una distancia aproximadamente  de un  kilómetro antes de llegar  las Instalaciones de la Central Núcleo Eléctrica  “Laguna Verde”, por la carretera Cardel a Palma Sola, existe una entrada del lado izquierdo  donde después de un camino de terracería ubicamos una unidad móvil, en la que curiosamente entraban camiones que aparentemente llevaban material de dicha central, material que tiene agua y desechos radiactivos de la planta nuclear, sin que existan señalamientos u otro formad e identificar que los que ahí se almacena sea de un alto riesgo radiactivo, ni mucho menos los elementos básicos de seguridad ante una contingencia.

El lugar esta operado como la empresa BARLETT DE MEXICO, S.A. C.V. con  dirección en la calle Playa Tortuga #291 de la colonia Astilleros en la ciudad y puerto de Veracruz y que opera desde el 2015, tiene un permiso hasta el 2017, donde según el miso permiso otorgado por la SENER es para EL LAVADO DESCONTAMINAZION E HIGIENIZACION DE ROPA TEXTIL Y ACCESORIOS DE PROTECCION RADIOLOGICA.”

En este punto tomamos capturas de pantalla de las oficinas de la aplicación google maps, de dichas oficinas

Domicilio fiscal de Barlett SA de CV

Lo que nos causa curiosidad es el hecho que las instalaciones de la lavandería no están señaladas como tal, ni consideran los riesgos de manejar material que estuvo directamente con residuos nucleares, como el caso del agua y materiales con alto nivel radiológico.

Esta instalación, a simple vista ha tenido irregularidades desde su construcción y las sigue presentando durante su operación, representando un riesgo radiológico para la población cercana a sus instalaciones y para el medio ambiente, en una flagrante violación a la normatividad nacional vigente y a los Tratados Internacionales.

Los pobladores y extrabajadores de la citada empresa, son testigos de diversas violaciones a la normatividad, cuentan  además con material fotográfico que evidencia que  existen irregularidades múltiples que pudieran ser materia de delitos ambientales.

  1. Violaciones durante la construcción de la instalación radiactiva.

Esta instalación radiactiva fue construida en el año 2011 bajo varias condiciones de inseguridad como consta en las siguientes imágenes:

A).- La obra se construyó en zona de pastizales utilizados por la población local para la cría de ganado y producción de leche.

B).- No se realizó cimentación alguna, para proteger en el área perimetral o como barrera de contención de la radiación.

B).- Los tráileres utilizados eran de desecho, para darle su estructura y sus áreas operativas son desecho.

C).- La instalación Radiactiva viola los artículos 19 donde expresa que lo primordial  es la seguridad en las actividades que involucren la energía nuclear y 25 que cita “Las instalaciones nucleares y radiactivas deberán satisfacer los requisitos para el

Emplazamiento”  extraídos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, cabe señalar que esta ley se publicó  en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 1985 , bajo el mandato del presidente Miguel de la Madrid Hurtado y su última reforma fue en el 2012

  1.  Violación por manejo de material radiactivo.

Esto es, el Artículo 50 fracción XII de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear otorga a la comisión las facultades para realizar auditorías, inspecciones, verificaciones y reconocimientos para comprobar el cumplimiento y observancia de las disposiciones legales en materia de seguridad nuclear, radiológica, física y de salvaguardias; así como imponer las medidas de apremio y las sanciones administrativas que procedan de acuerdo a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos a los licenciatarios en todo el territorio mexicano.

Durante las inspecciones que se realizan a esta instalación radiactiva, deben omitirse las violaciones de seguridad que aquí se llevan a cabo,  ya que esta es una de las compañías que el Ing. Juan Eibenschutz Hartman protege y les permite continuar operando a pesar de ser un riesgo de seguridad para la población vecina y para el medio ambiente.

De entre las violaciones de operación que se tienen están las siguientes:

  1. En la licencia otorgada por la comisión (Se agrega licencia A00.200/1194/2015) a la compañía Bartlett de México se les permite realizar el servicio de lavado, descontaminación e higienización de ropa textil y accesorios de protección radiológica, así como el transporte de los mismos y los desechos generados desde las instalaciones de sus clientes a la lavandería y viceversa.

Sin embargo, esta licencia no les permite el almacenamiento de material radiactivo y en el contrato de servicios entre su cliente y la lavandería se establece que al término del contrato los desechos generados se deberán enviar a su cliente para ser almacenados en el sitio licenciado para ello con costo para la compañía Bartlett, sin embargo, después de más de 10 años de operar no existe evidencia alguna de que los desechos sean enviados al remitente para ahorrarse el costo de procesamiento.

Durante los servicios de lavandería, la compañía Bartlett genera 2 tipos de desechos:

  1. Desechos sólidos, formados por filtros de papel utilizados en sus equipos.

Los desechos sólidos que generan no existen físicamente en las instalaciones de la lavandería y no existe evidencia de la entrega a su cliente con costo a BARLETT DE MEXICO, S.A. C.V. por su procesamiento y los inspectores a cargo de las inspecciones jamás hacen señalamientos al respecto cuando debieran estar preocupados por el destino de estos ya que las únicas opciones son:

  1. El envío del material radiactivo de manera clandestina a su cliente en lo que sería una violación al artículo 29 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear y al artículo 58 del Reglamento General de Seguridad Radiológica al transferir material radiactivo entre licencias sin autorización de la comisión.
  • La destrucción de este material radiactivo de manera clandestina, lo que representaría un delito aún más grave por ser una violación a los términos de su licencia y a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.
  1. Desechos líquidos, formados por los materiales acuosos que se utilizan durante el lavado de la ropa textil y accesorios de protección radiológica.

Estos desechos son almacenados en la parte exterior de sus instalaciones en un tanque expuesto a la intemperie sin un dique de contención con capacidad de mantener el contenido del dique en caso de que este falle, por lo que ante alguna falla el material radiactivo que contiene se derramará en la tierra contaminándola.

Se anexa imagen del contenedor.

Los sedimentos que se precipitan en el fondo del tanque son depositados en bidones de 200 litros y almacenados en un contenedor marino donde permanecen de manera permanente violando la licencia de operación.

Se anexan imágenes del contenedor con los bidones.

Violación por falta de señalización.

El artículo 85 establece las características que deben cumplir los rótulos de señalización de contenedores que albergan fuentes abiertas.

El artículo 86 establece que se deben mantener en buen estado.

El artículo 122 del Reglamento General de Seguridad Radiológica establece que los almacenes y talleres en donde se manipule material radioactivo, así como la lavandería de ropa contaminada, estarán localizados dentro de una zona controlada.

El artículo 115 del Reglamento General de Seguridad Radiológica indica que en las zonas controladas deberá existir señalización

Artículo 127 establece que todos los lugares de uso o almacenamiento de materiales radiactivos deberán estar debidamente señalizados Dentro de las instalaciones de la lavandería BARLETT DE MEXICO, S.A. C.V. existen contenedores con materiales radiactivos cuya señalización no existe tal y como se puede observar en las siguientes imágenes, lo que genera una contaminación directa a esta zona, pues al no estar delimitada dentro de la normativa, los habitantes de la zona pueden acercarse sin problemas, incluso en una de las imágenes alcanzamos a ver un taxi, lo que señala una falta de seguridad al interior de la instalación

Las deficiencias de señalización también se encuentran presentes dentro de las instalaciones de empresa  BARLETT DE MEXICO, S.A. C.V.

  1. Violación por falta de controles de seguridad física para restringir el acceso al público general.

En las zonas controladas no se debe permitir el acceso al personal no ocupacionalmente expuesto, por lo que se deben establecer barreras físicas que impidan el acceso a miembros del público en general a la instalación radiactiva. En la empresa denominada BARLETT DE MEXICO, S.A. C.V.  Se viola la ley al permitir el ingreso y permanencia de taxis al interior de la propiedad como se muestra en la siguiente imagen.

Esto representa una violación al artículo 113, 127, 132 del Reglamento General de Seguridad Radiológica.

Hay que destacar que quienes regulan estas leyes es la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS) dirigida por el ingeniero Juan Eibenschutz Hartman, en calidad de Director General de la CNSNS, sin que hasta el momento se haya visto una sanción ante tales violaciones de la ley LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA NUCLEAR y del Reglamento General de Seguridad Radiológica y quien desde hace 35 años dirige la misma, curiosamente, quien ahora preside la  Comisión Federal de Electricidad (Manuel Bartlett Díaz.) , lleva el nombre de la empresa que debería de lavar, reciclar y evitar riesgos radiológicos en la población.

El representante legal de la empresa Bartlett de México SA de CV es el ingeniero Humberto Mota Molina y participaron en la Licitación Publica Interncional no. LA-018TOQ064-T179-2012  y los contratos MySAP no. 800604127 y 800849408

La Central Nuclear de Laguna Verde es la única central nuclear de generación eléctrica de México. Se encuentra en el municipio de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, en el estado de Veracruz. Cuenta con una capacidad de 1640 MW instalada en dos unidades generadoras de 820 MW eléctricos cada una.​ Está certificada por el organismo regulador nuclear de México, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. La Secretaría de Energía otorgó las licencias para operación comercial a la unidad 1 el 29 de julio de 1990 y a la unidad 2 el 10 de abril de 1995. La central es propiedad de la CFE (Comisión Federal de Electricidad), y es operada y administrada por la misma a través de la Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas. Además, está sujeta a la supervisión de organismos nacionales e internacionales, que tienen como objetivo asegurar que cumpla con las regulaciones necesarias para operar de forma segura.

Los cálculos estimados de la operación de esta lavandería, genera un importante número de desechos radiactivos, pero no se encuentran en el lugar, lo que supone un riesgo para la salud de los habitantes de la zona, pues todo parece indicar que están siendo regresados al subsuelo, lo que representaría una contaminación a los mantos freáticos de la zona, asi como contaminación del aire, pues algunos habitantes señalan que se incineran materiales de desecho de la planta Nucleoelectrica de Laguna Verde.

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