Otorgará IMSS licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores

El pasado 4 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto en el que se adicionan disposiciones a la Ley del Seguro Social (IMSS), Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y a la Ley Federal del Trabajo; en lo que se respecta al Seguro Social, en el Artículo Primero de dicho mandato, se adiciona un artículo 140 Bis, donde se establece que: 

Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, explicó el delegado Regional del IMSS en Veracruz Norte, Candelario Pérez Alvarado. 

El Instituto podrá expedir una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos, tengan conocimiento de tal licencia. 

La licencia tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días y podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, los que no necesariamente deberán ser continuos. 

Los padres o madres trabajadores asegurados ubicados en el supuesto establecido en los párrafos que anteceden y que hayan cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico o tener al menos registradas cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozarán de un subsidio equivalente al sesenta por ciento del último salario diario de cotización registrado por el patrón. 

La solicitud de licencia únicamente podrá otorgarse a petición de parte al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor; en ningún caso se podrá otorgar dicha licencia a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado. 

Las licencias otorgadas a padres o madres trabajadores cesarán: I. Cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento; II. Por ocurrir el fallecimiento del menor; III. Cuando el menor cumpla dieciséis años y IV. Cuando el ascendiente que goza de la licencia, sea contratado por un nuevo patrón.

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