SE PUBLICA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE LA PRUEBA PILOTO PARA LA INCORPORACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR

  • Desarrolla los pasos a seguir para afiliar al Instituto a las y los trabajadores del hogar, a fin de garantizar su derecho a la salud y la seguridad social

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó hoy las reglas de operación del programa piloto para afiliar al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a personas trabajadoras del hogar, con el objetivo de establecer facilidades administrativas que contribuyan a garantizar su derecho a la salud y la seguridad social.

El texto publicado en el DOF determina que los patrones podrán optar, en esta prueba piloto, por afiliar a las personas trabajadoras del hogar. Para lo cual el Instituto Mexicano del Seguro Social pondrá a disposición el trámite digital en su páginawww.imss.gob.mx o en la Subdelegación más cercana a su domicilio.

Con el pago de la cuota, las y los trabajadores acceden a los seguros de Enfermedades y Maternidad; de Riesgos de Trabajo; de Invalidez y Vida; de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como de Guarderías y Prestaciones Sociales.

Se deberán cubrir las cuotas de pago por mes anticipado, conforme al salario base de cotización mensual y los días laborados con cada patrón.

Para poder inscribirse a la prueba piloto se debe contar con el nombre completo del trabajador, domicilio, Número de Seguridad Social, salario mensual y Clave Única de Registro de Población (CURP). Asimismo, se debe contar con el nombre completo, domicilio y de manera opcional la CURP del patrón o de todos los patrones, cuando el trabajador labore en más de un lugar.

En caso de no contar con su Número de Seguridad Social (NSS), las personas trabajadoras del hogar pueden tramitarlo en la página de Internet del Instituto (www.imss.gob.mx), mediante la aplicación móvil IMSS Digital o en la Subdelegación que corresponda a su domicilio.

Tratándose de trabajadores del hogar que laboren exclusivamente para un patrón durante todo el mes (ya sea de planta, es decir que habiten en la misma casa que el patrón, o de entrada por salida), éste deberá cubrir la totalidad de las cuotas obrero patronales correspondientes al periodo.