Congreso veracruzano abre convocatoria para elegir al Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción

  • Será la Comisión de Procuración de Justicia la que reciba las propuestas y posteriormente realice las entrevistas a los aspirantes.

Las diputadas y diputados de la LXIV Legislatura del Estado de Veracruz aprobaron el Acuerdo por el que se expide la convocatoria a organizaciones de profesionistas, instituciones académicas y a la sociedad en general, a proponer ciudadanas y ciudadanos veracruzanos como candidatos al cargo de Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción.

En la sesión ordinaria, fue avalada esta Convocatoria que norma el procedimiento para la designación -por el Congreso del Estado- del titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, mismo que durará en el cargo cinco años.

Las personas que aspiren al nombramiento de Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción deberán cumplir y acreditar los requisitos siguientes: ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos y no tener otra nacionalidad; tener, cuando menos, 30 años cumplidos al día de su designación y poseer, al día de su designación, el título de Licenciado en Derecho, con antigüedad mínima de cinco años, expedido por autoridad o institución mexicana legalmente facultada para ello.

No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación o abuso de confianza, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena y no pertenecer al estado eclesiástico, no ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución federal y la ley de la materia.

No podrá ser Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción la persona que haya ocupado el cargo de Secretario de Despacho o su equivalente, Fiscal General del Estado, Senador, Diputado Local o Federal o Presidente Municipal, durante el año previo al día de su nombramiento.

Las propuestas serán recibidas por un período de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Convocatoria, en horario de 9:00 a 18:00 horas, en las oficinas de la Comisión Permanente de Procuración de Justicia, en el Palacio Legislativo, ubicado en la esquina de avenida Encanto con avenida Lázaro Cárdenas, Colonia El Mirador, Código Postal 91170, en Xalapa, Veracruz.

Las propuestas también deberán acompañarse de un escrito en el que la organización o institución respectiva, o el propio aspirante, exprese los motivos por los que considera que la persona propuesta es apta para aspirar al cargo; Curriculum Vitae, firmado por el aspirante, y  documentación soporte en original y copia para su cotejo, con un resumen del mismo.

Así como copia certificada del acta de nacimiento; original y copia de la credencial para votar con  fotografía y original o copia certificada por notario público del título profesional y carta en la que el aspirante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria y que no tiene impedimento legal alguno para desempeñar el cargo.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del plazo de registro, la Comisión Permanente de Procuración de Justicia realizará las entrevistas y presentará la terna al Pleno para su votación.  El Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción será nombrado por las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno del Congreso del Estado.

En caso de que después de la votación ninguno de los integrantes de la terna obtenga la mayoría calificada, se someterá nuevamente a votación a los dos aspirantes que hayan obtenido la más alta votación; en caso de que ninguno obtenga la mayoría calificada, la Comisión deberá presentar una segunda terna, en la que podrán participar los aspirantes propuestos en la primera.

El Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción durará en su encargo cinco años, sin perjuicio de que pueda ser removido a solicitud del Fiscal General o por el propio Congreso, por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno, cuando se actualice alguna de las causales que se establezcan en la ley para tal efecto.

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